Artículo 243.- La persona que tenga concedida una licencia salvo estipulación en contrario, podrá
ejercitar las acciones legales de protección de los derechos sobre la marca, como si fuera la persona
titular.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 243.- La persona que tenga concedida una licencia salvo estipulación en contrario, podrá
ejercitar las acciones legales de protección de los derechos sobre la marca, como si fuera la persona
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