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Art. 243

LFPPI · Versión 1 de 1

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Artículo 243.- La persona que tenga concedida una licencia salvo estipulación en contrario, podrá

ejercitar las acciones legales de protección de los derechos sobre la marca, como si fuera la persona

titular.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026