git//law
5 créditos

Art. 151

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 151.- Quien goce de una licencia obligatoria deberá iniciar la explotación de la patente dentro

del plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que se le hubiere concedido. De no cumplirse

esto, salvo que existan causas justificadas a juicio del Instituto, procederá la revocación de la licencia de

oficio o a petición de la persona titular de la patente.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026