Artículo 166.- Toda aquella persona que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto,
desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial del cual se le
haya prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de divulgarlo, sin consentimiento de la
persona que ejerza su control legal, o de su usuario autorizado.