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Art. 297

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 297.- Los términos de la declaración de protección de una denominación de origen o

indicación geográfica podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte

interesada, siguiendo el procedimiento establecido en este Capítulo.

Si la solicitud se presenta a petición de parte interesada, ésta deberá contener lo previsto por el

artículo 274 o, en su caso, el 275 de esta Ley, así como un señalamiento detallado de las modificaciones

que se solicitan y las causas que las motivan. El Instituto resolverá lo conducente conforme a lo

establecido en este Capítulo.

Capítulo III

De la Autorización de Uso