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Art. 290

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 290.- La solicitud de acreditación deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo

277 de esta Ley, el Instituto requerirá a la persona interesada, por una única ocasión, para que dentro del

plazo de dos meses presente los documentos faltantes. De no cumplir con el requerimiento dentro del

plazo señalado, la solicitud será desechada de plano.

Si cumple con los requisitos, el Instituto emitirá en un plazo que no podrá exceder de dos meses, la

constancia de acreditación a la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de

uso y publicará en la Gaceta la acreditación respectiva.

El Instituto contará con un registro de las personas responsables acreditadas, el cual será público.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026