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Art. 38

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 38.- El derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá a la persona inventora,

diseñadora o creadora, según sea el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley. Si la

invención, el modelo de utilidad, el diseño industrial o el esquema de trazado de circuito integrado,

hubiese sido realizado por dos o más personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el

registro les pertenecerá en común a todas ellas.

Si varias personas hicieran la misma invención, modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de

trazado de circuito integrado, independientemente unas de otras, tendrá mejor derecho a obtener la

patente o el registro aquélla que primero presente la solicitud respectiva o que reivindique la prioridad de

fecha más antigua, siempre que la solicitud no sea retirada, abandonada ni negada.

El derecho a obtener una patente o un registro podrá ser transferido por cualquier forma reconocida

por la legislación común.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026