Artículo 38.- El derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá a la persona inventora,
diseñadora o creadora, según sea el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley. Si la
invención, el modelo de utilidad, el diseño industrial o el esquema de trazado de circuito integrado,
hubiese sido realizado por dos o más personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el
registro les pertenecerá en común a todas ellas.
Si varias personas hicieran la misma invención, modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de
trazado de circuito integrado, independientemente unas de otras, tendrá mejor derecho a obtener la
patente o el registro aquélla que primero presente la solicitud respectiva o que reivindique la prioridad de
fecha más antigua, siempre que la solicitud no sea retirada, abandonada ni negada.
El derecho a obtener una patente o un registro podrá ser transferido por cualquier forma reconocida
por la legislación común.