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Art. 16

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 16.- Ante la falta de pago de las tarifas que correspondan el Instituto requerirá a la persona

solicitante, por única ocasión, para que exhiba el comprobante respectivo en un plazo de cinco días. En

caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud o promoción será

desechada de plano.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026