Artículo 115.- El examen de fondo se llevará a cabo tomando en consideración los elementos o
documentos del estado de la técnica que el Instituto tenga a su disposición, sin perjuicio de lo dispuesto
por el artículo anterior.
Para determinar si una invención reivindicada implica una actividad inventiva, se tomará en
consideración la relación existente entre ésta y el o los documentos del estado de la técnica, de forma
individual o combinada.