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Art. 81

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 81.- El derecho exclusivo de explotación del diseño industrial protegido confiere a su titular el

derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el

producto al que se le incorpore el diseño industrial amparado por un registro o una copia sustancial del

mismo, sin su consentimiento.