Artículo 82.- La explotación de los diseños industriales y la limitación de los derechos que confiere su
registro a la persona titular se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en los artículos 55 último
párrafo, 56 y 57 de esta Ley.
Capítulo V
De los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados