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Art. 160

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 160.- Las patentes o registros caducan y los derechos que amparan caen en el dominio

público en los siguientes supuestos:

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

I.- Al vencimiento de su vigencia;

II.- Por no cubrir el pago de la tarifa previsto para mantener vigentes sus derechos, o dentro del plazo

de gracia de seis meses siguientes a éste;

III.- En el caso del artículo 149 de esta Ley, y

IV.- Cuando no se renueve el registro de un diseño industrial, en los términos de esta Ley.

La caducidad a la que se refieren las fracciones I, II y IV del presente artículo, no requerirá de

declaración administrativa por parte del Instituto.