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Art. 241

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 241.- La cancelación de la inscripción de una licencia procederá en los siguientes casos:

I.- Cuando la soliciten conjuntamente la persona titular de la marca y la persona usuaria a quien se

le haya concedido la licencia, en los términos de la legislación común;

II.- Por nulidad, caducidad o cancelación del registro de marca, o cuando se trate de marcas en

trámite y no se obtenga el registro de las mismas;

III.- Por término de su vigencia, y

IV.- Por orden judicial.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026