Artículo 205.- Los avisos comerciales se regirán, en lo que no haya disposición especial, por lo
establecido en esta Ley para las marcas.
Capítulo V
De los Nombres Comerciales
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 205.- Los avisos comerciales se regirán, en lo que no haya disposición especial, por lo
establecido en esta Ley para las marcas.
Capítulo V
De los Nombres Comerciales