Artículo 250.- Los derechos que deriven de una solicitud de registro de marca o los que confiere una
marca registrada, podrán gravarse o transmitirse en los términos y con las formalidades que establece la
legislación común. Dicho gravamen o transmisión de derechos deberá inscribirse en el Instituto, de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento de esta Ley, para que pueda producir efectos en perjuicio
de terceras personas.
Podrá solicitarse mediante una sola promoción, la inscripción de transferencias de la titularidad de dos
o más solicitudes en trámite o de dos o más marcas registradas cuando quien transfiera y quien adquiera
sean las mismas personas en todos ellos.
La persona solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes o registros en los que se hará la
inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, o registros
involucrados.