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Art. 250

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 250.- Los derechos que deriven de una solicitud de registro de marca o los que confiere una

marca registrada, podrán gravarse o transmitirse en los términos y con las formalidades que establece la

legislación común. Dicho gravamen o transmisión de derechos deberá inscribirse en el Instituto, de

acuerdo con lo establecido en el Reglamento de esta Ley, para que pueda producir efectos en perjuicio

de terceras personas.

Podrá solicitarse mediante una sola promoción, la inscripción de transferencias de la titularidad de dos

o más solicitudes en trámite o de dos o más marcas registradas cuando quien transfiera y quien adquiera

sean las mismas personas en todos ellos.

La persona solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes o registros en los que se hará la

inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, o registros

involucrados.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026