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Art. 286

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 286.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 283 de esta Ley, previo análisis de los

antecedentes, efectuados los estudios, desahogadas las pruebas y, antes de dictar resolución, las

actuaciones se pondrán a disposición de la persona solicitante y de las personas que hubieren

presentado oposiciones para que, en su caso, formulen alegatos en un plazo de diez días, los cuales

serán tomados en cuenta por el Instituto. Concluido dicho plazo se dictará la resolución que corresponda

en un plazo de cinco meses, la cual se notificará a las partes involucradas.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026