Artículo 55.- El derecho exclusivo de explotación temporal de la invención patentada confiere a su
titular la prerrogativa de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o
importen la invención patentada, sin su consentimiento.
Si la materia objeto de la patente es un producto, la patente confiere el derecho de impedir a otras
personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su
consentimiento.
Si la materia objeto de la patente es un proceso, la patente confiere el derecho de impedir a otras
personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto
obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.
El alcance de los derechos conferidos por una patente no podrá interpretarse más allá de la materia
protegida y de lo dispuesto por esta Ley.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL