git//law
5 créditos

Art. 55

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 55.- El derecho exclusivo de explotación temporal de la invención patentada confiere a su

titular la prerrogativa de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o

importen la invención patentada, sin su consentimiento.

Si la materia objeto de la patente es un producto, la patente confiere el derecho de impedir a otras

personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su

consentimiento.

Si la materia objeto de la patente es un proceso, la patente confiere el derecho de impedir a otras

personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto

obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.

El alcance de los derechos conferidos por una patente no podrá interpretarse más allá de la materia

protegida y de lo dispuesto por esta Ley.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL