Artículo 246.- El contrato de franquicia deberá constar por escrito y deberá contener, cuando menos,
los siguientes requisitos:
I.- La zona geográfica en la que la persona franquiciataria ejercerá las actividades objeto del
contrato;
II.- La ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura, respecto
del establecimiento en el cual la persona franquiciataria ejercerá las actividades derivadas de la
materia del contrato;
III.- Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones relativas al
suministro de mercancías y contratación con personas proveedoras, en el caso de que sean
aplicables;
IV.- Las políticas, procedimientos y plazos relativos a los reembolsos, financiamientos y demás
contraprestaciones a cargo de las partes en los términos convenidos en el contrato;
V.- Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los márgenes de utilidad o comisiones
de las personas franquiciatarias;
VI.- Las características de la capacitación técnica y operativa de la persona franquiciataria, así
como el método o la forma en que la persona franquiciante otorgará asistencia técnica;
VII.- Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación
del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo la persona franquiciante y de la
persona franquiciataria;
VIII.- Los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que las partes así lo convengan;
IX.- Las causales para la terminación del contrato de franquicia, y
X.- Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en su caso, modificarse de común acuerdo
los términos o condiciones relativos al contrato de franquicia.
No existirá obligación de la persona franquiciataria de enajenar sus activos a la persona franquiciante
o a quien ésta designe al término del contrato, salvo pacto en contrario.
Tampoco existirá obligación de la persona franquiciataria de enajenar o transmitir a la persona
franquiciante en ningún momento, las acciones de su sociedad o hacerlo socio de ésta, salvo pacto en
contrario.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Este artículo se sujetará, en lo conducente, a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.