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Art. 246

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 246.- El contrato de franquicia deberá constar por escrito y deberá contener, cuando menos,

los siguientes requisitos:

I.- La zona geográfica en la que la persona franquiciataria ejercerá las actividades objeto del

contrato;

II.- La ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura, respecto

del establecimiento en el cual la persona franquiciataria ejercerá las actividades derivadas de la

materia del contrato;

III.- Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones relativas al

suministro de mercancías y contratación con personas proveedoras, en el caso de que sean

aplicables;

IV.- Las políticas, procedimientos y plazos relativos a los reembolsos, financiamientos y demás

contraprestaciones a cargo de las partes en los términos convenidos en el contrato;

V.- Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los márgenes de utilidad o comisiones

de las personas franquiciatarias;

VI.- Las características de la capacitación técnica y operativa de la persona franquiciataria, así

como el método o la forma en que la persona franquiciante otorgará asistencia técnica;

VII.- Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación

del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo la persona franquiciante y de la

persona franquiciataria;

VIII.- Los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que las partes así lo convengan;

IX.- Las causales para la terminación del contrato de franquicia, y

X.- Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en su caso, modificarse de común acuerdo

los términos o condiciones relativos al contrato de franquicia.

No existirá obligación de la persona franquiciataria de enajenar sus activos a la persona franquiciante

o a quien ésta designe al término del contrato, salvo pacto en contrario.

Tampoco existirá obligación de la persona franquiciataria de enajenar o transmitir a la persona

franquiciante en ningún momento, las acciones de su sociedad o hacerlo socio de ésta, salvo pacto en

contrario.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Este artículo se sujetará, en lo conducente, a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026