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Art. 132

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 132.- Para efectos del artículo anterior, se considerarán como retrasos razonables:

I.- El periodo que transcurre entre la fecha de recepción y la fecha de la resolución favorable del

examen de forma;

II.- Los periodos atribuibles a acciones u omisiones de la persona solicitante, tendientes a retrasar

el procedimiento de otorgamiento de la patente y los plazos adicionales empleados, conforme al

artículo 117 de esta Ley;

III.- Los periodos no atribuibles a acciones u omisiones del Instituto o que queden fuera de su

control, tales como los que transcurran en la substanciación de cualquier medio de impugnación

administrativo o jurisdiccional o que deriven de los mismos, y

IV.- Los periodos atribuibles a causas de fuerza mayor o caso fortuito.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026