Artículo 103.- La persona solicitante podrá transformar la solicitud de patente en una de registro de
modelo de utilidad o de diseño industrial y viceversa, cuando del contenido de la solicitud se infiera que
éste no concuerda con lo solicitado.
La persona solicitante solo podrá efectuar la transformación de la solicitud dentro de los dos meses
siguientes a la fecha de recepción o dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el Instituto le
requiera para que la transforme, siempre y cuando la solicitud no se haya abandonado. En caso de que la
persona solicitante no transforme la solicitud dentro del plazo concedido por el Instituto, ésta se tendrá
por abandonada.