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Art. 284

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 284.- Para los efectos de este Capítulo se admitirán toda clase de pruebas con excepción de

la confesional y testimonial, salvo que el testimonio o la confesión estén contenidos en documental, así

como las que sean contrarias a la moral y al derecho.

El Instituto podrá realizar en cualquier tiempo, antes de la declaración, las investigaciones que estime

pertinentes y allegarse de los elementos que considere necesarios.