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Art. 56

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 56.- La persona titular de la patente después de otorgada ésta, podrá reclamar el pago de

daños y perjuicios a terceras personas que antes del otorgamiento hubieren explotado sin su

consentimiento la invención patentada, cuando dicha explotación se haya realizado después de la fecha

en que surta efectos la publicación de la solicitud en términos del artículo 107 de esta Ley.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026