Artículo 122.- Será procedente la rectificación de errores de forma del título de una patente o registro,
previsto en el artículo 119 de esta Ley.
Si la rectificación concierne a las reivindicaciones o a los elementos que sirvan para interpretarlas, los
errores deberán ser evidentes para una persona técnica en la materia.
El título no podrá ser rectificado de modo tal que se amplíe la protección que éste confiere.