Artículo 249.- La persona franquiciante y la persona franquiciataria no podrán dar por terminado o
rescindido unilateralmente el contrato, salvo que éste se haya pactado por tiempo indefinido, o bien,
exista una causa justa para ello. Para que la persona franquiciataria o la persona franquiciante puedan
dar por terminado anticipadamente el contrato, ya sea que esto suceda por mutuo acuerdo o por
rescisión, deberán ajustarse a las causas y procedimientos convenidos en el contrato.
En caso de las violaciones a lo dispuesto en el párrafo precedente, la terminación anticipada que
hagan la persona franquiciante o la persona franquiciataria dará lugar al pago de las penas
convencionales que hubieran pactado en el contrato, o en su lugar a las indemnizaciones por los daños y
perjuicios causados.