Artículo 141.- La cancelación de la inscripción de una licencia procederá en cualquiera de los
siguientes casos:
I.- Cuando la soliciten conjuntamente la persona titular de la patente o registro y la persona a la
que se le haya concedido la licencia, en los términos de la legislación común;
II.- Por nulidad o caducidad de la patente o registro;
III.- Por el término de su vigencia, y
IV.- Por orden judicial.