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Art. 276

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 276.- Las reglas a que se refiere la fracción V del artículo 275 deberán contener lo siguiente:

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

I.- Las especificaciones técnicas que definan las cualidades o características particulares del

producto tales como el origen de las materias primas, las condiciones de producción, su

procedimiento de transformación, sus características físicas, químicas, tóxicas, bacteriológicas

o de utilización, su composición o etiquetado, entre otros;

II.- El procedimiento de comprobación de las cualidades o características específicas señaladas en

la fracción anterior;

III.- Las modalidades y periodicidad de los controles relacionados con su cumplimiento;

IV.- El régimen de sanciones por el incumplimiento del productor certificado;

V.- Los lineamientos técnicos, nacionales o internacionales, que resulten aplicables al producto, y

VI.- Las demás que la persona responsable de la certificación estime pertinentes.

Cualquier modificación a las reglas deberá ser inscrita ante el Instituto para surtir efectos ante terceras

personas.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026