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Art. 152

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 152.- La licencia obligatoria no será exclusiva. La persona a quien se le conceda solo podrá

cederla con autorización del Instituto y siempre que la transfiera junto con la parte de la unidad de

producción donde se explota la patente objeto de la licencia.