Artículo 244.- El uso de la marca por la persona usuaria que tenga concedida licencia, se considerará
como realizado por la persona titular de la marca.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 244.- El uso de la marca por la persona usuaria que tenga concedida licencia, se considerará
como realizado por la persona titular de la marca.