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Art. 187

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 187.- La marca de certificación no será objeto de licencia, quedando su uso reservado a las

personas que cumplan con las condiciones determinadas en las reglas para su uso.

Las marcas de certificación se regirán, en lo que no haya disposición especial, por lo establecido en

esta Ley para las marcas.