Artículo 170.- Cualquier persona, física o moral, podrá hacer uso de marcas en la industria, en el
comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante
su registro en el Instituto.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 170.- Cualquier persona, física o moral, podrá hacer uso de marcas en la industria, en el
comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante
su registro en el Instituto.