Artículo 32.- Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en las fracciones I a IV y VI
del artículo anterior, el Instituto requerirá a la persona solicitante para que dentro de un plazo de dos
meses, subsane la omisión o haga las aclaraciones que correspondan. En caso de no cumplir con el
requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud será desechada de plano.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Si la omisión se relaciona con la fracción V del artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo
16 de esta Ley.