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Art. 32

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 32.- Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en las fracciones I a IV y VI

del artículo anterior, el Instituto requerirá a la persona solicitante para que dentro de un plazo de dos

meses, subsane la omisión o haga las aclaraciones que correspondan. En caso de no cumplir con el

requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud será desechada de plano.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Si la omisión se relaciona con la fracción V del artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo

16 de esta Ley.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026