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Art. 102

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 102.- La persona solicitante podrá dividir de manera voluntaria una solicitud inicial que se

encuentre aún en trámite, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 100 de esta Ley, conservando

como fecha de presentación de cada solicitud divisional, la misma fecha de la inicial y, en su caso, la

fecha de la prioridad reclamada.

Para efectos de lo anterior, se considerará que la solicitud inicial se encuentra en trámite, hasta antes

de la expedición de la resolución que deniegue, deseche, tenga por abandonada o desistida dicha

solicitud, o antes de que una solicitud internacional se considere retirada, conforme al Tratado de

Cooperación en materia de Patentes.

Cuando se comunique a la persona solicitante que procede el otorgamiento de la patente o registro,

ésta aun podrá dividir voluntariamente la solicitud inicial dentro del plazo de dos meses a que se refiere el

artículo 110 de esta Ley.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026