Artículo 102.- La persona solicitante podrá dividir de manera voluntaria una solicitud inicial que se
encuentre aún en trámite, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 100 de esta Ley, conservando
como fecha de presentación de cada solicitud divisional, la misma fecha de la inicial y, en su caso, la
fecha de la prioridad reclamada.
Para efectos de lo anterior, se considerará que la solicitud inicial se encuentra en trámite, hasta antes
de la expedición de la resolución que deniegue, deseche, tenga por abandonada o desistida dicha
solicitud, o antes de que una solicitud internacional se considere retirada, conforme al Tratado de
Cooperación en materia de Patentes.
Cuando se comunique a la persona solicitante que procede el otorgamiento de la patente o registro,
ésta aun podrá dividir voluntariamente la solicitud inicial dentro del plazo de dos meses a que se refiere el
artículo 110 de esta Ley.