Artículo 133.- Cuando resulte procedente el otorgamiento del certificado complementario, el Instituto
lo comunicará a la persona solicitante para que dentro del plazo de un mes, presente el comprobante del
pago de la tarifa correspondiente a la expedición del título del certificado, así como el relativo al pago del
periodo de ajuste respectivo.
Si vencido el plazo anterior, la persona solicitante no cumple con lo requerido se tendrá por
abandonada la solicitud.