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Art. 124

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 124.- Será procedente la limitación del derecho conferido por un registro de diseño industrial,

a la que hace referencia el artículo 121 de esta Ley, cuando los cambios propuestos no eliminen las

características que confieren novedad al diseño o no amplíen la protección conferida por el registro.

La limitación se efectuará sin perjuicio de las resoluciones exigibles previamente dictadas sobre

infracciones al registro de diseño industrial, tal y como fue concedido.