Artículo 124.- Será procedente la limitación del derecho conferido por un registro de diseño industrial,
a la que hace referencia el artículo 121 de esta Ley, cuando los cambios propuestos no eliminen las
características que confieren novedad al diseño o no amplíen la protección conferida por el registro.
La limitación se efectuará sin perjuicio de las resoluciones exigibles previamente dictadas sobre
infracciones al registro de diseño industrial, tal y como fue concedido.