Artículo 17.- En toda solicitud la persona promovente deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro del territorio nacional, así como un correo electrónico.
Cualquier cambio en el domicilio para oír y recibir notificaciones o en el correo electrónico deberá ser
comunicado al Instituto. En caso de que no se dé aviso, las notificaciones que se practiquen se tendrán
por legalmente realizadas en el domicilio que aparezca en el expediente.