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Art. 242

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 242.- Los productos que se vendan o los servicios que se presten por la persona usuaria

deberán ser de la misma calidad que los fabricados o prestados por la persona titular de la marca.

Además, esos productos o el establecimiento en donde se presten o contraten los servicios, deberán

indicar el nombre de la persona usuaria y demás datos que prevenga el Reglamento de esta Ley.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026