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Art. 134

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 134.- El Instituto expedirá un título para cada certificado complementario como constancia y

reconocimiento oficial a la persona titular y procederá a su publicación en la Gaceta.

El certificado complementario surtirá efectos al día siguiente del vencimiento de los veinte años de

vigencia de la patente de la cual deriva, siempre y cuando la misma se encuentre vigente.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026