Artículo 134.- El Instituto expedirá un título para cada certificado complementario como constancia y
reconocimiento oficial a la persona titular y procederá a su publicación en la Gaceta.
El certificado complementario surtirá efectos al día siguiente del vencimiento de los veinte años de
vigencia de la patente de la cual deriva, siempre y cuando la misma se encuentre vigente.