Artículo 217.- En caso de que la marca sea solicitada a nombre de dos o más personas se deberán
presentar con la solicitud, las reglas convenidas y firmadas por las personas solicitantes, las cuales
deberán establecer:
I.- El uso, licencia y transmisión de derechos de la marca o, en su caso, para la defensa de la
misma;
II.- La cancelación del registro, y
III.- La limitación de productos y servicios.
Cualquiera de las personas cotitulares podrá iniciar las acciones correspondientes para la defensa de
sus derechos, salvo estipulación en contrario en el convenio respectivo.