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Art. 217

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 217.- En caso de que la marca sea solicitada a nombre de dos o más personas se deberán

presentar con la solicitud, las reglas convenidas y firmadas por las personas solicitantes, las cuales

deberán establecer:

I.- El uso, licencia y transmisión de derechos de la marca o, en su caso, para la defensa de la

misma;

II.- La cancelación del registro, y

III.- La limitación de productos y servicios.

Cualquiera de las personas cotitulares podrá iniciar las acciones correspondientes para la defensa de

sus derechos, salvo estipulación en contrario en el convenio respectivo.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026