Artículo 57.- El derecho que confiere una patente no producirá efecto alguno contra:
I.- Una tercera persona que realice actividades de investigación científica o tecnológica puramente
experimentales, de ensayo o de enseñanza, en el ámbito privado o académico y con fines no
comerciales, y para ello fabrique, importe o utilice la invención patentada;
II.- Una tercera persona que use, fabrique, ofrezca en venta o importe un producto con una patente
vigente, exclusivamente para generar pruebas, información y producción experimental
necesarias para la obtención de registros sanitarios de medicamentos para la salud humana;
III.- Cualquier persona que comercialice, adquiera o use la invención patentada, luego de que la
invención hubiera sido introducida lícitamente en el comercio en México;
IV.- Cualquier persona que hubiere iniciado el uso o fabricación de la invención, los preparativos
necesarios para llevar a cabo su utilización o fabricación, o utilice o fabrique la invención
patentada, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso,
de prioridad reconocida;
V.- El empleo de la invención en vehículos de transporte de otros países que formen parte de ellos,
cuando éstos se encuentren en tránsito en territorio nacional;
VI.- Una tercera persona que, en el caso de patentes relacionadas con materia viva, utilice la
invención patentada como fuente inicial de variación o propagación para obtener otros
productos, salvo que dicha utilización se realice en forma reiterada;
VII.- Una tercera persona que, en el caso de patentes relacionadas con productos que consistan en
materia viva, utilice, ponga en circulación o comercialice la invención patentada, para fines que
no sean de multiplicación o propagación, después de que ésta haya sido introducida lícitamente
en el comercio por la persona titular de la patente, o la persona que tenga concedida una
licencia, y
VIII.- Una tercera persona que utilice la invención patentada o haya realizado los preparativos
necesarios para tal fin, durante el periodo de rehabilitación a que se refiere el artículo 161 de
esta Ley.
La realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción
administrativa o delito en los términos de esta Ley.
Capítulo III
De los Modelos de Utilidad