Artículo 175.- El registro de una marca no producirá efecto alguno contra:
I.- Una tercera persona que de buena fe explotaba en territorio nacional la misma marca u otra
semejante en grado de confusión, para los mismos o similares productos o servicios, siempre y
cuando la tercera persona hubiese empezado a usar la marca, de manera ininterrumpida, antes
de la fecha de presentación de la solicitud de registro o del primer uso declarado en ésta. La
tercera persona tendrá derecho a solicitar el registro de la marca, dentro de los cinco años
siguientes al día en que fue publicado el registro, en cuyo caso deberá tramitar y obtener
previamente la declaración de nulidad de éste;
II.- Cualquier persona que comercialice, distribuya, adquiera o use el producto al que se aplica la
marca registrada, luego que dicho producto hubiera sido introducido lícitamente en el comercio
por la persona titular de la marca registrada o por la persona a quien le haya concedido licencia.
Queda comprendida en este supuesto la importación de los productos legítimos a los que se
aplica la marca, que realice cualquier persona para su uso, distribución o comercialización en
México, en los términos y condiciones que señale el Reglamento de esta Ley, y
III.- Una persona física o moral que aplique su nombre, denominación o razón social a los productos
que elabore o distribuya, a los servicios que preste, o a sus establecimientos, o lo use como
parte de su nombre comercial, siempre que lo aplique en la forma en que esté acostumbrado a
usarlo y que tenga caracteres que lo distingan claramente de un homónimo ya registrado como
marca o publicado como nombre comercial.
La realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción
administrativa o delito en los términos de esta Ley.