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Art. 206

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 206.- El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de

servicios y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos, sin necesidad de registro. La protección

abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el

nombre comercial y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel

nacional del mismo.