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Art. 409

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 409.- Para la reclamación de daños y perjuicios y el ejercicio de las acciones civiles,

mercantiles o penales derivadas de la violación de un derecho de propiedad industrial así como para la

adopción de las medidas previstas en el artículo 344 de esta Ley, será necesario que la persona titular

del derecho haya aplicado a los productos, envases o embalajes de productos amparados por un

derecho de propiedad industrial las indicaciones y leyendas a que se refieren los artículos 44, 89, 236 y

302 de esta Ley, o por algún otro medio haber manifestado o hecho del conocimiento público que los

productos o servicios se encuentran protegidos por un derecho de propiedad industrial.

Este requisito no será exigible en los casos de infracciones administrativas que no impliquen una

violación a un derecho de propiedad industrial.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026