Artículo 407.- Son competentes los Tribunales de la Federación para conocer de las controversias
civiles, mercantiles o penales, así como de las medidas precautorias que se susciten con motivo de la
aplicación de esta Ley, sin perjuicio de la facultad de las personas particulares de someterse al
procedimiento de arbitraje, conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio.
A elección de la persona actora y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de
ellas, las personas juzgadoras del orden común.
Es competente el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para conocer de los juicios que se
promuevan en contra de los actos administrativos y resoluciones que pongan fin a un procedimiento
emitidos por el Instituto en su carácter de autoridad, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables y con lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.