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Art. 406

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 406.- Independientemente del ejercicio de la acción penal, la persona perjudicada por

cualquiera de los delitos a que esta Ley se refiere podrá demandar de la o las personas autoras de éstos,

la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo de dichos delitos, en los términos

previstos en el artículo 396 de esta Ley.

Capítulo III

De los Procedimientos Jurisdiccionales

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026