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Art. 400

LFPPI · Versión 1 de 1

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Artículo 400.- La ejecución de la resolución del incidente emitida por el Instituto podrá promoverse de

conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y

Familiares, ante los Tribunales Federales competentes.

Historial de reformas
14 nov 2025
  • Artículo reformado DOF 14-11-2025