git//law
5 créditos

Art. 399

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 399.- La acción para reclamar los daños y perjuicios causados por las infracciones a esta

Ley, prescribirá en dos años contados a partir de la fecha en que el Instituto haya declarado una

infracción administrativa y ésta sea exigible.