Artículo 399.- La acción para reclamar los daños y perjuicios causados por las infracciones a esta
Ley, prescribirá en dos años contados a partir de la fecha en que el Instituto haya declarado una
infracción administrativa y ésta sea exigible.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 399.- La acción para reclamar los daños y perjuicios causados por las infracciones a esta
Ley, prescribirá en dos años contados a partir de la fecha en que el Instituto haya declarado una
infracción administrativa y ésta sea exigible.