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Art. 398

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 398.- De la reclamación de la persona titular afectada se dará vista a la persona infractora

para que, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación respectiva, manifieste lo que

a su derecho convenga y presente las pruebas que considere convenientes.

Una vez desahogadas las pruebas y tomando en cuenta las manifestaciones presentadas, el Instituto

determinará los daños y perjuicios ocasionados, así como el monto de la indemnización que corresponda.

En la tramitación del incidente al que se refiere el presente artículo, se aplicarán las mismas reglas de

los procedimientos de declaración administrativa respecto del ofrecimiento, admisión y desahogo de

pruebas, previstas en el artículo 333 de esta Ley.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026