Artículo 398.- De la reclamación de la persona titular afectada se dará vista a la persona infractora
para que, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación respectiva, manifieste lo que
a su derecho convenga y presente las pruebas que considere convenientes.
Una vez desahogadas las pruebas y tomando en cuenta las manifestaciones presentadas, el Instituto
determinará los daños y perjuicios ocasionados, así como el monto de la indemnización que corresponda.
En la tramitación del incidente al que se refiere el presente artículo, se aplicarán las mismas reglas de
los procedimientos de declaración administrativa respecto del ofrecimiento, admisión y desahogo de
pruebas, previstas en el artículo 333 de esta Ley.