Artículo 393.- Las multas que imponga el Instituto serán consideradas créditos fiscales y se
recaudarán o, en su caso, ejecutarán por éste, en su carácter de autoridad fiscal, bajo el Procedimiento
Administrativo de Ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
El Instituto implementará mecanismos para el pago de multas a través del uso de medios electrónicos
o de cualquier otra tecnología.