Artículo 392.- Para la determinación de las sanciones deberá tomarse en cuenta:
I.- El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
II.- Las condiciones económicas de la persona infractora, y
III.- La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación
de servicios, así como el perjuicio ocasionado a las personas directamente afectadas.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cuando la acción u omisión constitutiva de infracción se haya realizado a sabiendas, se impondrá
multa por el importe del doble de la multa impuesta a la conducta infractora.
Se entenderá que la acción u omisión se realizó a sabiendas, cuando la persona infractora conocía la
existencia de los derechos de la persona titular.