Artículo 378.- La reunión de negociación se desarrollará conforme a lo siguiente:
I.- El Instituto presentará un resumen de la controversia y conminará a las partes a llegar a una
posible solución;
II.- Las partes expondrán los términos de sus propuestas, y
III.- El Instituto facilitará la negociación entre las partes.
De no llegar a un acuerdo y alguna de las partes lo solicita, se dará por concluida la negociación.
En caso de llegar a un acuerdo, esto se hará constar en el acta y se requerirá a las partes a presentar
el convenio respectivo, debidamente formalizado, en el plazo de cinco días hábiles.