Artículo 375.- Una vez admitida la solicitud de conciliación, el Instituto dará vista a la contraparte para
que en el plazo de cinco días hábiles, manifieste su aceptación o negativa a negociar un convenio,
apercibido que de no dar respuesta dentro del plazo señalado, se tendrá por contestada en sentido
negativo.
En caso de que la contraparte acepte iniciar la negociación del convenio, podrá aceptar la propuesta
inicial de la persona solicitante o, en su caso, presentar una contrapropuesta, debiendo exhibir copias
simples de dicho escrito y sus anexos, a efecto de correr traslado a la parte contraria.
De la respuesta de la contraparte, se dará vista a la persona solicitante de la conciliación.